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Reproducimos en castellano la exposición hecha por el diputado Alexander de Roo el día 19 del 3 de 2002. "En Estremadura la realización del proyecto "Carretera N-430, de Badajoz a Valencia, tramo Puerto Peña-Puerto de los Carneros" tiene un impacto medioambiental muy grave. El proyecto incumple con la Directiva de Aves (Directiva 79/409/CEE del Consejo) por afectar la ZEPA "Embalse de Orellana y Sierra de Pela" y los hábitats de las especies siguientes : Buitre Leonado, Cigüeña Negra, Alimoche, Águila Perdicera, Halcón Peregrino, Búho Real, etc. El proyecto incumple también con la Directiva Hábitat , en particular por afectar el sitio LIC "Sierra de Escorial" y muchos hábitats, catalogados de interés comunitario en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE.La Lynx pardina (citas de individuos en la Sierra de El Escorial) y la Lutra lutra población estable bajo el roquedo de Puerto Peña), especies del Anexo II de la Directiva, serán afectadas por la obra también. Consideramos además que no se haya complido con la directiva sobre la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente por las graves carencias en el estudio de impacto medioambiental del proyecto. El Estudio de impacto ambiental aporta una descripción ecológica muy elemental, sin definición de la geomorfología de la zona ni mención a áreas de erosión potencial o activa, o afecciones al régimen hídrico y calidad de las aguas. Adolece de cartografía de base. En la descripción tipológica de suelos apenas se hace mención de los usos potenciales de los mismos. La vegetación es analizada muy someramente, listando algunas especies indicadoras o codominantes, sin dar valoraciones cualitativas o cuantitativas. El Estudio no menciona tampoco la existencia de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ni indica la importancia de las especies presentes en el área, muchas de ellas catalogadas de especial interés o incluso en peligro de extinción. Además, para las 9 alternativas presentadas, la identificación, descripción y cuantificación de impactos es confusa y no jerarquiza éstos ni distingue entre impactos significativos y no significativos. ¿Qué está haciendo la Comisión para que se cumple el derecho comunitario en este caso concreto, y en particular las directivas Aves, Hábitat y de Impacto mediomabiental? ¿Se han destinado fondos comunitarios a la gestión de la ZEPA y/o del sitio LIC afectados por el proyecto? ¿Se han destinado fondos estructurales para la construcción de la carretera en cuestión? ¿Puede la Comisión bloquear esos fondos hasta que no se resuelve el conflicto medioambiental?
Aquí os reproducimos el texto según nos ha sido enviado por este diputado holandés: |
