N-430. Tramo Puerto Peña-Puerto de los Carneros

La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento español tiene en proyecto construir, en la provincia de Badajoz (Extremadura), una carretera de nueva factura afectando gravemente a las aves de la Pedriza de Puerto Peña, protegida en enero de 1990 como ZEPA (ES0000068 "Embalse de Orellana y Sierra de Pela") y de la solana de la Sierra de El Escorial, protegida en 2001 como LIC (ES4310036 "Sierra de Escorial"), así como indirectamente a otra ZEPA declarada en 2001 (ES4310009 "García de Sola-Puerto Peña-Los Golondrinos"). Estos enclaves se encuentran incluidos en las IBAs 283 "Embalse de Puerto Peña-Valdecaballeros" y 284 "Sierra de Pela-Embalse de Orellana-Zorita.

La opción elegida (denominada c.1) requiere la construcción de un viaducto de 800 metros de longitud y de 50 metros de altura sobre el río Guadiana, frente a la Pedriza de Puerto Peña, y continuaría a media ladera por la solana, recorriendo la Sierra del Escorial, a una cota media de 400 metros s.n.m. en zonas de ladera y notable pendiente, a través de 13 km. de nueva construcción, implicando movimientos de tierra que provocan desmontes del orden de 17 metros de altitud y terraplenes de 16 metros. Mientras que el estudio informativo incluía una alternativa, la de menor impacto ambiental, denominada "solución a", a través de variantes en las localidades de Casas de Don Pedro y Talarrubias, utilizando gran parte del trazado existente.

Inexplicablemente, la Declaración de Impacto Ambiental, de 5 abril de 1993, autorizó como más favorable ambientalmente la alternativa "c.1" por la solana de la Sierra del Escorial, aunque establecía una larga lista de condicionantes y de informes ambientales adicionales. Estos informes, aunque el proyecto ha sido licitado recientemente, todavía no han sido entregados al Ministerio de Medio Ambiente por parte de la Dirección General de Carreteras. Todo indica que las obras van a iniciarse sin haber cumplido la Declaración de Impacto Ambiental, extremo que sería objeto de una denuncia ante el Ministerio de Medio Ambiente.

Por otro lado, la catalogación ambiental oficial del área ha cambiado sustancialmente desde 1993 (cuando se emitió la Declaración de Impacto) hasta hoy, habiendo transcurrido 9 años y habiéndose designado nuevas ZEPAs y LICs. Por ello, dicha Declaración de Impacto Ambiental ha quedado, a nuestro juicio, obsoleta y totalmente desfasada.

La ejecución del proyecto, por la alternativa c.1. afectará a los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

1) ZEPA y LIC Embalse de Orellana y Sierra de Pela.

Superficie: 42.610 Has. Esta ZEPA protege desde 1990 la Pedriza de Puerto Peña (enclave rocoso localizado en la presa de García Sola), de altísimo valor por las aves rupícolas que alberga y que serán gravemente afectadas por la construcción del viaducto. Además, la cola del embalse de Orellana es asimismo el punto más sensible para la fauna y flora ligada al medio acuático, por reunir los biotopos y taxones más representativos, y que también han motivado su declaración como Zona de Especial Protección para las Aves (1.990) y como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) designado para formar parte de la Red Natura 2000. Por otro lado, este espacio está protegido como Zona de Especial Conservación, de acuerdo con la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura (Disposición Adicional Quinta). Y, por último, el Embalse de Orellana es el único enclave de Extremadura incluído en el Convenio de Ramsar, en 1.982, como "Zona Húmeda de Importancia Internacional".

2) LIC Sierra de Escorial.

Superficie: 717 Has. El trazado elegido recorre el borde meridional de la superficie declarada Lugar de Importancia Comunitaria, lo que provocaría un gran impacto paisajístico, y pérdida de las especies faunísticas protegidas que aloja, además de una rotunda humanización del entorno, por facilitar la accesibilidad a terrenos todavía muy aislados, dedicados fundamentalmente a monte mediterráneo y cultivos serranos de olivar.

3) ZEPA y LIC Puerto Peña - Los Golondrinos.

Superficie: 33.031 has Declarada en 2001, incluye territorios muy cercanos al trazado elegido, ubicados al norte de la Sierra de El Escorial, de gran calidad en hábitats para rapaces rupícolas y forestales, que se verán afectados indirectamente por una creciente humanización y trasiego continuo de transeúntes y vehículos.

La ejecución de la alternativa c.1 vulnera:

1) DIRECTIVA 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres. Resultan directamente afectadas las siguientes aves:

Pedriza Puerto Peña (afectada por el viaducto) ZEPA E. Orellana y Sierra de Pela Solana

Cigüeña Negra 4-5 parejas

Alimoche 2 parejas

Águila Perdicera 1 pareja

Buitre Leonado 43 parejas

Halcón Peregrino Presente (nidificante accidental)

Chova Piquirroja 3 parejas

Vencejo Real 6-8 parejas

Roquero Solitario Mínimo 6 parejas

Collalba Negra Mínimo 6 parejas

Búho Real 3 parejas

Sierra del Escorial (afectada por la carretera) ZEPA Puerto Peña y Los Golondrinos

Cigüeña Negra 2 parejas

Alimoche 2 parejas

Águila Culebrera Mínimo 2 parejas

Águila Calzada Mínimo 3 parejas

Milano Negro Mínimo 5 parejas

Azor Mínimo 3 parejas

Ratonero 3 parejas

Águila Real 1 pareja

Búho Real 4 parejas

* Datos de José María Traverso (avalados por SEO/BirdLife) (2001)

2) DIRECTIVA 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. El proyecto afecta a los siguientes hábitats, catalogados de interés comunitario en el Anexo I de la directiva:

- Lagunas temporales mediterráneas

- Fruticedas y arboledas de Juniperus oxycedrus

- Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos: fruticedas termófilas

- Fruticedas retamares y matorrales mediterráneos termófilos: retamares y matorrales de genisteas

- Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Securinegion tinctoriae)

- Bosques de Quercus ilex y Quercus suber

- Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

Las poblaciones de mamíferos terrestres del norte de la Sierra de El Escorial y de los valles traseros de la sierra, migran en las épocas de estiaje hacia el soto fluvial del río Guadiana aguas abajo de la presa de Puerto Peña (donde está previsto el viaducto). Las especies del Anexo II de la Directiva que serán afectadas por la obra, son: - Lynx pardina (población muy escasa en la Sierra de El Escorial) - Lutra lutra (Cría debajo de la Pedriza de Puerto Peña)

El proyecto afectará, asímismo, a las siguientes taxones catalogados en el Anexo II de la Directiva:

- Rhinolophus ferrumequinum

- Rhinolophus euryale

- Myotis emarginatus

- Miniopterus schreibersii

- Barbus comiza

- Chondrostoma polylepis

- Rutilus lemmingii

- Tropidophoxinelus alburnoides

- Cobitis paludica

- Mauremuys leprosa

- Lythrum flexuosum

3) DIRECTIVA 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Modificada por la DIRECTIVA 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo.

4) REAL DECRETO 1131/1988, de 30 de septiembre por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental. Modificado por la Ley 6/2001 de 8 de mayo (RCL 2001/1124).

En estos dos últimos casos, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto no se ajusta a los contenidos mínimos exigidos por ambas disposiciones, tal y como se reconoce en la propia Declaración de Impacto Ambiental de abril de 1993, de la Dirección General de Política Ambiental:

"El Estudio de impacto ambiental aporta una descripción ecológica muy elemental, sin definición de la geomorfología de la zona ni mención a áreas de erosión potencial o activa, o afecciones al régimen hídrico y calidad de las aguas. Adolece de cartografía de base. En la descripción tipológica de suelos apenas se hace mención de los usos potenciales de los mismos. La vegetación es analizada muy someramente, listando algunas especies indicadoras o codominantes, sin dar valoraciones cualitativas o cuantitativas.

El Estudio no menciona la existencia de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ni indica la importancia de las especies presentes en el área, muchas de ellas catalogadas de especial interés o incluso en peligro de extinción.

Por las causas anteriores no se valora adecuadamente la incidencia que el proyecto podría tener sobre las especies más sensibles. Así por ejemplo, no se analizan las necesidades en cuanto a hábitat para nidificación, alimentación y cría; las consecuencias de una mayor accesibilidad humana o el impacto por atropello por animales.

De las 9 alternativas presentadas, desecha 3 por razones de coste, cuantifica las 6 restantes en una matriz, sin definir el criterio para obtener los valores numéricos que se adjudican, y termina comparando ambientalmente sólo 3 alternativas que considera las más favorables de entre estas 6. La identificación, descripción y cuantificación de impactos es confusa y no jerarquiza éstos ni distingue entre impactos significativos y no significativos.

Por las razones citadas, cabe colegir que inicialmente los criterios ambientales no se han barajado junto a los económicos y funcionales en la comparación de alternativas, habiéndose empleado éstos sólo para optimización ambiental de algunas de ellas.

El Estudio de Impacto Ambiental no define canteras ni zonas de préstamo y tampoco la ubicación de escombreras y vertederos.

El Estudio no contiene un programa de vigilancia ambiental propiamente dicho, sólo da un esbozo del mismo."

En la Declaración de Impacto Ambiental se indica expresamente en el punto 6 (Documentación adicional) que debe incorporarse al proyecto, antes de su adjudicación definitiva, la documentación y prescripciones adicionales que la Declaración establece como necesaria y un informe sobre su contenido y conclusiones:

- Estudio sobre la presencia y movimientos de especies protegidas a que se refiere la condición 2.

- Estudio de paisaje a que hace referencia la condición 3.

- Proyecto a que hace referencia la condición 4.

La incorporación de esta documentación no ha tenido lugar, lo que unido a la antigüedad del Estudio Informativo (1.990) y de la Declaración de Impacto Ambiental (1993), justifican la petición motivada de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental.

Desde hace años ADENEX ha tratado de influir sobre el Ministerio de Fomento planteando que se seleccionara la alternativa menos impactante (Casas de Don Pedro-Talarrubias-Puerto de los Carneros) en vez de la seleccionada que discurre por la solana de la Sierra del Escorial. Además, se ha creado una Plataforma Social de Talarrubias en contra del proyecto, que ha llevado a cabo numerosas iniciativas de movilización local, sin resultado operativo.

Todo el largo proceso que ha seguido el desarrollo del estudio y del proyecto ha sido aparentemente legal, pero la falta de unanimidad entre los distintos sectores de opinión, con una clara oposición popular y conservacionista, las contradicciones de representantes de la propia Junta de Extremadura y, sobre todo, la dilatación temporal en la tramitación de expedientes, han desembocado en una situación de absoluta descontextualización y evidente desfase del proyecto primitivo, que no se ajusta a los requerimientos actuales de tipo social, ni mucho menos ambiental, por haber sufrido especialmente este campo una considerable evolución en la última década, incluso en el plano legislativo.

Dado que la ZEPA afectada se designó en enero de 1990 y la Declaración de Impacto se emitió en abril de 1993, ADENEX considera que el Ministerio de Medio Ambiente debería haber exigido al promotor la valoración del impacto sobre las aves de la ZEPA antes de resolver la Declaración favorablemente. Sin embargo, se optó por autorizar ambientalmente el proyecto y solicitar un informe sobre el impacto a la fauna (entre otros) para ser remitido al Ministerio antes de la licitación del proyecto. El proyecto ya se ha licitado y el Ministerio de Medio Ambiente no tiene en su poder dichos informes. Además, en abril de 1993 ya estaba de aplicación el artículo 6 de la Directiva 43/92/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, aunque no ha sido tenido en cuenta en la tramitación del proyecto.

Consideramos que la Comisión Europea y el Parlamento Europeo pueden intervenir para garantizar la conservación de las ZEPAs y LICs mencionados, por lo que ADENEX ha solicitado a ambos organismos que este escrito sea considerado para el inicio de un expediente de queja por la vulneración de las Directivas Comunitarias antes citadas.

ADENEX solicita, en última instancia, al Presidente de la Junta de Extremadura su urgente intervención para replantear el proyecto y buscar posibles soluciones satisfactorias para el desarrollo comarcal en todos sus aspectos, que no contempla el trazado elegido.

ANEXO I

Cronología de las distintas etapas del procedimiento administrativo del proyecto de carretera N-430 de Badajoz a Valencia. Tramo Puerto Peña-Puerto de los Carneros.

La Ctra. Nacional 430 de Badajoz a Valencia por Almansa se encuentra interrumpida entre la Presa de Puerto Peña (o de García de Sola) y el cruce de la comarcal EX-103 hacia Puebla de Don Rodrigo (cercano a la Fuenlabrada de los Montes), teniendo que tomar dos rutas alternativas, bien al norte por Herrera del Duque, o bien al sur por Talarrubias.

Abril 1986: A mediados de los años 80 la Dirección General de Carreteras redactó un proyecto para acometer el cierre de dicho tramo. Así, el 19 de Abril de 1986 se publicó en el BOP de Badajoz un anuncio del MOPU para iniciar el expediente de expropiación del nuevo trazado, que discurría por la umbría de la Sierra del Escorial, a lo largo del Valle del Arroyo Valmayor, enclave que conserva muestras botánicas y zoológicas muy representativas del Bosque y Matorral Mediterráneo. Este proyecto, aprobado y adjudicado, suponía desmontes de 16 metros y terraplenes de 10, cuyo impacto ecológico y paisajístico era inadmisible. ADENEX se dirigió al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y éste respondió aceptando la petición de reconsiderar el proyecto, con objeto de encontrar otra solución que minimizara el impacto ambiental detectado.

Junio 1990: La Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental del MOPU inició un periodo de consultas sobre el Estudio Informativo del Proyecto, que planteaba 9 soluciones o alternativas posibles del trazado, cuyas denominaciones y características eran las siguientes:

Alternativa "a".- Consiste en la solución Casas de Don Pedro-Talarrubias, con variantes en ambas poblaciones, un nuevo puente sobre el río Guadiana y el aprovechamiento de gran parte de los tramos actuales, que se acondicionan, hasta conectar con la C-413, de Talarrubias a Fuenlabrada de los Montes. Longitud de nuevo trazado: 7,1 Kms. Longitud de acondicionamiento: 31,9 Kms.

Alternativa "b.1".- Parte de la N-430, desde unos 1.200 metros antes de la presa de Puerto Peña, cruza el Guadiana con un puente de 1.400 m. de longitud y discurre por la cuenca del Arroyo Horadado, para conectar con la C-413, unos 7 Kms. antes del Puerto de los Carneros. Longitud de nuevo trazado: 14 Kms. Longitud de acondicionamiento: 17,5 Kms.

Alternativa "b.2".- Parte de las cercanías de la presa de Puerto Peña y cruza el Guadiana con una estructura de 1.400 m., se aparta progresivamente de la Sierra del Escorial y enlaza con la C-413 en el mismo punto que la solución anterior. Longitud de nuevo trazado: 10 Kms. Longitud de acondicionamiento: 17,5 Kms.

Alternativa "b.3".- Es idéntica que la b.2, pero prescinde de nuevo puente por cruzar el Guadiana por la coronación de la presa actual. Longitud de nuevo trazado: 10 Kms. Longitud de acondicionamiento: 17,5 Kms.

Alternativa "c.1".- Parte del PK 167 de la N-430, a unos 1.200 m. por debajo de la presa, cruza el Guadiana con un viaducto de 800 m. de longitud y discurre por la ladera sur de la Sierra del Escorial hasta el Puerto de los Carneros, donde se une a la C-413, que se acondiciona hasta el PK 191,305 (cruce situado al sur de Fuenlabrada de los Montes, hacia Puebla de Don Rodrigo). Longitud de nuevo trazado: 13 Kms. Longitud de acondicionamiento: 10 Kms.

Alternativa "c.2".- Es idéntica a la solución c.1 pero prescinde de puente por cruzar el Guadiana por la coronación de la presa actual. Longitud de nuevo trazado: 10 Kms. Longitud de acondicionamiento: 17,5 Kms.

Alternativa "d.1".- Aprovecha la coronación de presa y discurre por el norte de la Sierra del Escorial, a lo largo del valle del Arroyo Valmayor hasta el Puerto de los Carneros. Longitud de nuevo trazado: 10,5 Kms. Longitud de acondicionamiento: 14 Kms.

Alternativa "d.2".- Es muy parecida a la d.1 pero difiere en un pequeño tramo intermedio. Longitud de nuevo trazado: 10 Kms. Longitud de acondicionamiento: 14 Kms.

Alternativa "e".- Cruza el Guadiana por la coronación de la presa y discurre paralela al Arroyo Valmayor hasta interceptar la C-413, próximo al cruce de Puebla de Don Rodrigo. Longitud de nuevo trazado: 20,2 Kms. Longitud de acondicionamiento: 5,1 Kms.

Julio 1990: ADENEX entregó un informe al MOPU, con las siguientes conclusiones:

1) El espacio donde se enmarca el proyecto constituye un enclave de gran importancia ambiental y sobre todo faunística, por lo que se recomienda realizar estudios exhaustivos sobre las posibles afectaciones a la fauna (hábitats y periodos reproductores) al menos en los puntos más sensibles al desarrollo del proyecto.

2) Las soluciones d.1, d.2 y e (que discurren por la umbría) son, de entrada, inaceptables.

3) La solución b.1, que discurre por la solana, irrumpe en un importante punto de concentración estival e invernal de Cigüeña Negra y una nutrida colonia de ardeidos, resultando por tanto también inaceptable.

4) El resto de soluciones pueden ser consideradas pero con un replanteamiento global de cada una de ellas para evitar la afección a las áreas de nidificación de Cigüeña Negra y varias especies de rapaces rupícolas amenazadas que se verían perjudicadas por los disturbios temporales y permanentes, y el aumento de accesibilidad a sus territorios de nidificación, periodo en que son altamente sensibles al trasiego humano.

5) ADENEX propone como más adecuada a los efectos ambientales la alternativa "a", que supone, con diferencia sobre el resto, la de menor impacto paisajístico y ecológico, al discurrir por un relieve más suave y desarbolado, aprovechar la mayor parte del trazado existente y constituir la solución de menor longitud de nuevo trazado. Por otro lado, es la de mayor interés social y económico, al permitir la conexión de localidades del sur de La Siberia y contribuir a la dinamización comercial de las mismas.

Abril 1993: El Ministerio de Medio Ambiente resuelve la Declaración de Impacto Ambiental, que se publica en el BOE de 26 de Mayo de 1993.

Febrero 1996: El proyecto es aprobado y declarada por Ley 42/1994 de 30 de diciembre la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las expropiaciones.

Primeros de 1.997: Se constituye la plataforma ciudadana N-430 con sede en Talarrubias, que organiza movilizaciones, escritos y gestiones contra la alternativa c.1.

Enero 1998: Aparece publicada en el BOP de Badajoz de 9 de Enero de 1.998, una resolución del Jefe de Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, estableciendo un período de 15 días hábiles para la información pública de bienes y derechos y los planos parcelarios, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa. Por otro lado, dicha resolución convoca a los titulares de bienes y derechos afectados para el levantamiento de las actas, citando las comparecencias, según lugar, fecha y hora en los ayuntamientos de Talarrubias, Garbayuela, Fuenlabrada de los Montes y Puebla de Alcocer.

Verano de 2001: El proyecto se encuentra en fase de licitación de obras. Sale a período de consultas el Estudio Informativo sobre la Autovía de Conexión entre las autovías Ciudad Real-Puerto Llano y Miajadas-Mérida. Una de las opciones de trazado pasa por Puerto Peña-Puerto de los Carneros.

Noviembre 2001: El proyecto se encuentra retrasado por motivos exclusivamente administrativos, en disposición de ser ejecutado en cualquier momento. Vuelve a reconstituirse la plataforma ciudadana N-430.

Diciembre 2001: La plataforma convoca una manifestación en la Presa de Puerto Peña el 1 de Diciembre, a la que asisten unas 200 personas. Se movilizan acciones y gestiones de oposición a la alternativa c.1- ADENEX presenta una denuncia contra el Ministerio de Fomento ante la Comisión Europea de Bruselas y ante el Parlamento Europeo, el 7 de Diciembre.

Enero 2002: Se cita a los propietarios afectados para iniciar el procedimiento de expropiación forzosa.

Febrero 2002: Ante la oferta de justiprecio negociado (el triple de su valor real), la mayor parte de los propietarios, contrarios al proyecto en la práctica totalidad, han firmado las actas de ocupación de los terrenos y las obras ya ha comenzado con el arranque de olivos y arbolado. La plataforma social ha celebrado una concentración el 17 de Febrero y convocado una rueda de prensa el 22 de Febrero.

Anexo II: RAZONES PARA OPONERSE A LA ALTERNATIVA C.1

1) IMPACTO AMBIENTAL CRÍTICO E IRREVERSIBLE

* Destrucción del paisaje natural de la Solana de Sierra del Escorial a lo largo de 13 Kms. de un área de excepcional valor ecológico. Desmontes con taludes y terraplenes de hasta 17 metros de altura. El nuevo viaducto irrumpe en un entorno, aunque ya transformado, equilibrado en sus componentes artificiales y naturales, con la particularidad de que provoca un brutal efecto barrera y permite un acceso directo a la falda sur de la Pedriza y de la Sierra de El Escorial.

* Afección a la Fauna Silvestre, especialmente a las aves nidificantes de la Pedriza de Puerto Peña y Sierra de El Escorial (Cigüeña Negra, Buitre Leonado, Alimoche, Águila Perdicera, ...) y a la comunidad de mamíferos carnívoros amenazados (Lince Ibérico, Gato Montés, Tejón, Garduña, Nutria, ...), por pérdida de hábitat o fragmentación del mismo.

* Efectos inducidos por la humanización del entorno: ruidos, basuras, riesgo de incendios, construcciones, líneas eléctricas, nuevos caminos, ...

2) IMPACTO SOCIAL SOBRE LA COMARCA

El trazado elegido ignora las necesidades de vertebración de La Siberia y se establece como una simple "servidumbre de paso" por la comarca, bajo intereses ajenos a la misma. La alternativa c.1 Pasa de largo por el territorio. Desde Casas de Don Pedro hasta Puebla de Don Rodrigo habría 72 Kms. sin ninguna población cercana a la N-430. Una comarca históricamente incomunicada, sigue en los actuales y futuros planes de desarrollo de infraestructuras ignorada en sus prioridades básicas de comunicación, de forma integral en todos sus municipios.

3) IMPACTO ECONÓMICO

El trazado elegido afecta a una superficie de olivar de varias decenas de hectáreas a expropiar. Se calcula en unos 20.000 olivos los que desaparecerán, cuyo justiprecio es irrisorio y en modo alguno justifica el despojo y el desarraigo social que provocará en el sector agrario, base de la economía rural de La Siberia. Por otro lado, multitud de fincas quedarán partidas en pedazos, con problemas de transitabilidad por el brutal efecto barrera de los desmontes.

4) IMPACTO TURÍSTICO

El Camping Puerto Peña, de 1ª Categoría y el único existente en la comarca, quedará completamente bajo un viaducto de 800 metros de longitud y 50 de altura. El atractivo estético y recreativo del área decrecerá por el deterioro del paisaje, el incremento de la contaminación acústica y la progresiva humanización del entorno natural de todo el área a la que se facilita el acceso por parte de vehículos y transeúntes. Todo ello repercutirá en los potenciales económicos de la Comarca.

 

 

INFORME DE ADENEX SOBRE PUERTO PEÑA