Impuesto sobre el incremento
del valor de los terrenos de naturaleza urbana
Advertencia: Esta aplicación, sólo sirve como cálculo aproximado, y nunca tendrá caracter vinculante. El cálculo exacto será el que se efectúe en los Servicios Fiscales del Ayuntamiento de Fuente de Cantos, que serán los que deban abonarse.
Valor del terreno:
El valor catastral
del suelo, es fijado por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación
Tributaria. Este valor se extrae del recibo del I.B.I.
Años: El
Tipo/Año se determina según el numero de Años transcurridos desde la última
transmisión del inmueble, y sólo se consideran los años completos que
integren el periodo de puesta de manifiesto del incremento del valor, sin que a
tales efectos puedan considerarse las fraciones de dicho periodo, según el
articulo 108 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de
las Haciendas Locales.
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