Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

Años

Valor del Terreno

Total a abonar     

     Euros

Advertencia: Esta aplicación, sólo sirve como cálculo aproximado, y nunca tendrá caracter vinculante. El cálculo exacto será el  que se efectúe en los Servicios Fiscales del Ayuntamiento de Fuente de Cantos, que serán los que deban abonarse.

Valor del terreno: El valor catastral del suelo, es fijado por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Este valor se extrae del recibo del I.B.I.
Años: El Tipo/Año se determina según el numero de Años transcurridos desde la última transmisión del inmueble, y sólo se consideran los años completos que integren el periodo de puesta de manifiesto del incremento del valor, sin que a tales efectos puedan considerarse las fraciones de dicho periodo, según el articulo 108 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

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